Pese al revuelo que había provocado por una instrucción emitida  por la DGT la pasada semana, afortunadamente todo seguirá igual. En una nota publicada ayer aclara que «las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación».

Esta notificación aclara la redacción de la polémica orden, emitida el 24 de mayo, que obligaba a los conductores de bicicletas eléctricas, sea cual sea su potencia, a llevar casco, matrícula y seguro. La instrucción 19/V-134 de la DGT especificaba que se consideraba ciclo de motor los vehículos «diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo».

Esta orden, que era de rango superior a la ordenanza de movilidad de València que entrará en vigor el próximo 8 de junio, ponía las cosas muy negras para el pujante sector de las e-bikes en toda España, y obligaba a homologar y matricular, tener seguro, o tener ITV en regla a las bicicletas eléctricas de servicios públicos de alquiler, como el de la ciudad de Madrid.

La nota especifica que «las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear».

Tráfico añade que en ocasiones en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ser ciclomotores e incluso motocicletas como por ejemplo los ciclos de motor recogidos en la categoría L1e-A.

En este sentido señala que éstos últimos sí «están incluidos en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros, a diferencia de las EPAC, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc».