Los vehículos de movilidad personal solo podrán llevar una persona, sin pasar de 25 km/h, no podrán circular por las aceras y llevarán alumbrado. Las multas oscilan entre los 100 y los 1.000 euros.

La Dirección General de Tráfico ha decidido adelantarse a uno de los posibles «regalos estrella» de estas navidades y ha publicado una «instrucción transitoria» en la que establece una serie de «criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de vehículos de movilidad personal, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea».

Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la DGT ha decidido establecer una
regulación formal de los VMP que recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. «Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables» ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.

Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los «artilugios» que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. Además, a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Comportamientos sancionables

Dado que los VMP no necesitan autorización para circular ni para conducir, la DGT no detraerá puntos al conductor “cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP”. La instrucción de Tráfico, en consonancia, establece los comportamientos prohibidos y objeto de sanción:

  •  Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
    En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
    Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Sobre los «falsos VMP»

Por últimoi, debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013. En este sentido, la instrucción de la DGT añade que los aparatos que ofrecen prestaciones superiores a un VMP “no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros”.