Tras años con una ordenanza de circulación cuyo principal protagonista ha sido el vehículo automóvil, la nueva ordenanza municipal parte del uso compartido del espacio público para garantizar la accesibilidad universal (viandantes, vehículos con o sin motor, transporte de personas, distribución de mercancías…) de forma equilibrada y equitativa, mediante un uso escalonado en función de la vulnerabilidad del usuario a fin de garantizar su seguridad (priorizando al viandante y al usuario del vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes o usuarios frente al de mayor tamaño o peligrosidad), así como la salud, la calidad del aire (teniendo en cuenta a los vehículos ecológicos y de bajas emisiones) y el medio ambiente, mediante protocolos puntuales de medidas durante episodios de alta contaminación.

En síntesis, se trata de una nueva forma de entender las políticas de movilidad y de cumplir con el compromiso adquirido con la firma, el 17/11/2016, de la Carta Internacional del Caminar, en el marco de la Red Internacional de Ciudades que caminan.

Como obligaciones generales para todos los usuarios se establece: el respeto al espacio de seguridad entre vehículos; y aumentar la precaución hasta incluso detener el vehículo en calzadas estrechas, obras u obstáculos, ausencia de andenes o aceras, visibilidad insuficiente, autobuses escolares, circunstancias meteorológicas o del asfalto, charcos, lodo o similares, cruces sin semáforos, zonas donde sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con diversidad funcional, pasos de peatones, espectáculos o gran afluencia de viandantes, salida de garajes con acceso a la vía pública, áreas residenciales y calles peatonales. También se reduce la velocidad a 50 km/h en viales troncales con varios carriles, sin que se considere carril el de bici, del bus, o del taxi; a 30 km/h en viales de un único carril y zonas 30 (s-30), y a 20 km/h en los residenciales (S-28).

Se considera viandante a quien va a pie, a quien tiene movilidad reducida y utiliza vehículo de ruedas a velocidad no superior a 5 km/h, a todo niño y niña menor de ocho años, y a ciclistas y motociclistas que vayan empujando su vehículo. Sin embargo, la ordenanza no equipara expresamente a aquellos usuarios de VMP que también usen el espacio público empujando su VMP.

Tanto las bicis como los VMP o VMU han de circular preferentemente por el carril especialmente habilitado para ellos, el carril bici, donde tienen prioridad incluso frente a los viandantes, pudiendo también hacerlo en aquellos espacios por los que circulan vehículos a motor, salvo túneles sin carril bici segregado, carril bus o taxi, o viandantes, a excepción de las aceras (donde han de desmontar y proseguir empujando su vehículo).

Se trata de una nueva forma de entender las políticas de movilidad y de cumplir con el compromiso adquirido con la firma, el 17/11/2016, de la Carta Internacional del Caminar, en el marco de la Red Internacional de Ciudades que caminan.

No pueden circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni hacer uso de telefonía móvil o cualquier otro dispositivo similar de uso manual. La velocidad máxima a la que pueden circular es de 20 km/h y se les recomienda la cobertura de su responsabilidad civil. Han de estacionar en los espacios acondicionados a tal fin y, de no existir, pueden ser amarrados al mobiliario urbano, nunca a los árboles. Deben disponer de luces delanteras y traseras, prendas reflectantes y timbre.

Por su  parte, las bicicletas habrán de registrarse en el Ayuntamiento aportando marca, modelo y número de bastidor y los VMP podrán hacerlo, aunque no es obligatorio para ellos. Respecto a la edad de los usuarios de bicis, ciclos, VMP y el uso obligatorio del casco, se hace depender del tamaño y otras circunstancias sin que la norma sea clara ni uniforme al respecto.

La ordenanza de València frente a la de Madrid

Comparada con la también reciente Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid, vemos que ambas tienen similar objeto al perseguir armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos haciéndolos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, añadiendo la ordenanza madrileña la necesidad de fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos.

La norma municipal madrileña también prioriza al peatón, aunque para las infracciones remite a la legislación sectorial específica permaneciendo vigentes las otras normas municipales sobre tráfico y circulación. En cuanto a la seguridad vial, se protege especialmente a las personas menores de edad, las de edad avanzada, las dependientes y aquellas con discapacidad y movilidad reducida.

La velocidad máxima en vías de un único carril es de 30 km/h, sin entrar a regular la velocidad en las vías de más de un carril, ya determinada en la normativa sectorial correspondiente, aunque sí expresa que se podrá limitar a 30 km/h en dichas vías cuando concurran circunstancias especiales.

Se consideran peatones a las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas a velocidad no superior a 5 km/h, y quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta a un vehículo de movilidad urbana (VMU), referencia que no aparece en la ordenanza valenciana. Solo el peatón y quienes se desplacen con patines y patinetes a velocidad no superior a 5 km/h pueden hacer uso de las aceras.

En la capital no es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique. Allí las bicis pueden circular por el carril bus o taxi, aunque solo un ciclista, sin que les esté permitida en tales carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo, permitida en el resto. Los ciclistas tienen allí prioridad en las rotondas y también frente al resto de los vehículos, que deberán mantener una distancia de seguridad nunca inferior a cinco metros. También pueden allí circular por túneles, salvo que esté expresamente restringido. Al igual que en Valencia, las bicis tienen vedada la circulación en las aceras, donde han de bajar y seguir circulando empujándola.

En Madrid la velocidad en las vías ciclistas no puede superar los 10 km/h y los ciclistas pueden transportar personas, mercancías y mascotas (con transportín debidamente anclado y con sujeción del animal). Allí el registro es voluntario, salvo para las arrendadas, las de correo postal, las de transporte de mercancías y las de reparto de comida y alimentos. A su vez, en Madrid los VMU son de cinco tipos: A, B, C0, C1 y C2.

Si el usuario es menor de quince años solo puede circular por espacios cerrados al tráfico y acompañado de padres o tutores, y los usuarios menores de dieciséis años deben llevar casco. Al resto se les recomienda su uso. Todos deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados cuando circulen por la calzada.

Al igual que en València, está prohibido el uso de auriculares y similares a los usuarios de VMU, añadiéndose en la ordenanza madrileña la prohibición de circular en VMU con tasas de alcohol superiores a las legalmente permitidas. Asimismo, no pueden circular por las aceras ni por el carril bus; sí por ciclocalles, carril bici y en calzadas, por la parte central. Pueden circular por túneles, aunque podrá restringirse su circulación en los mismos. Si hablamos de velocidad permitida, esta oscila entre los 20, 10 y 5 km/h, según el tipo de vía por donde circulen.

Ambas ordenanzas desarrollan otros aspectos del uso compartido del espacio público y de la movilidad sostenible de interés para el usuario, por lo que, desde aquí y dado que la de nuestra ciudad entrará en breve en periodo de información pública, os recomendamos su lectura.