‘Riders’, protagonistas de la movilidad urbana

Los repartidores de las empresas de envío a domicilio son un nutrido grupo de usuarios de la vía pública, que al desempeñar su ocupación, configuran los desplazamientos urbanos y también las dinámicas laborales y comerciales

Riders, protagonistas de la movilidad urbana

Hace un año, en ARCO, la Feria Internacional de Arte Contemporáneo de Madrid, la artista y performer Ana Esmith, más conocida por su personaje Miss Beige, fue expulsada del recinto ferial por pasearse vestida en su habitual uniforme beige y con una mochila amarilla desmesuradamente grande de Glovo, la empresa de comida a domicilio.

Su intención era mostrar e incomodar con algo tan cotidiano como la presencia de los riders —palabra que designa al repartidor de compañías como Glovo— en un entorno tan pretencioso como ARCO, donde, al igual que en muchas otras esferas, no se planteaba la realidad social y económica de los riders.

Miss Beige explicó a los medios que quería equiparar el mercantilismo de Glovo al del mercado del arte. En aquel momento, año 2020, el Supremo aún no se había pronunciado respecto a las condiciones laborales de los trabajadores y la opinión pública aún no era consciente de la situación de estos. 

¿Practican la sostenibilidad ambiental y laboral las empresas de comida a domicilio?

Según el informe anual de Glovo, la empresa de compra, recogida y envío de pedidos de proximidad, en el año 2020 emitieron 100.000 toneladas de CO2 en toda su cadena de valor. Deliveroo, otra compañía con la misma misión, calcula que sus riders evitan la emisión 100 toneladas de CO2 al año. Just Eat asegura que las empresas de reparto con las que colabora «apuestan por un modelo de movilidad sostenible, ya que entre un 30% y 40% de los vehículos que utilizan son eléctricos y reducen las emisiones de CO2».

Los responsables de la compañía de distribución de comida consideran que esos porcentajes son una clara jugada a favor de la movilidad sostenible. Al ser preguntados sobre las cifras totales de los repartidores, declinan contestar debido a políticas de la compañía, por lo que es imposible calcular qué cifra del total son vehículos contaminantes.

Riders, protagonistas de la movilidad urbana

Repartidores de distintas plataformas de reparto de comida a domicilio por el centro de Valencia

«Just Eat, como marketplace, trabaja principalmente con restaurantes que disponen de su propio reparto y a los que les ofrece vehículos sostenibles a través de su tienda a precios muy competitivos. Por otro lado, a aquellos restaurantes que no disponen de su propio reparto, desde Just Eat se les ofrece la posibilidad de colaborar con empresas de reparto externas que cumplan con los estándares de movilidad comprometida», explican desde la empresa. «Recientemente, Just Eat ha anunciado un nuevo modelo de servicio de reparto en España (Scoober) a través de una red propia de repartidores que trabajan bajo contrato laboral y en el que todos los vehículos son 100% eléctricos».

En el último punto del proceso de solicitud de una entrevista por email con Deliveroo, la compañía rechazó participar en el reportaje, por lo que no es posible aportar información directa de las cuestiones sobre transporte sostenible y aspectos laborales que se les preguntó. Glovo también declinó hacer declaraciones respecto a preguntas sobre sostenibilidad y laborabilidad.

Según Trabajo, estas plataformas dan trabajo a aproximadamente unas 18.000 personas, según la patronal la cifra alcanza las 30.000.

En palabras de los responsables de comunicación de Just Eat Takeaway.com la compañía anunció en noviembre de 2020 «la puesta en marcha de un nuevo modelo de servicio de reparto en España a través de una red propia de repartidores que trabajan bajo contrato laboral, como siempre ha defendido la compañía. Este anuncio supone un paso más en la firme apuesta de la compañía por el cumplimiento normativo, la creación de empleo seguro y de calidad, convirtiendo a Just Eat Takeaway.com en la primera empresa de delivery con repartidores en plantilla en nuestro país. Esta forma de trabajo complementa a la ya utilizada por la compañía, basada en la contratación de repartidores por cuenta ajena a través de empresas de logística que emplean a repartidores por cuenta ajena y se comprometen a respetar los derechos laborales de sus plantillas».

Riders, protagonistas de la movilidad urbana

Dos visiones particulares de la economía digital aplicadas al sector 

La actividad económica de estas plataformas se engloba dentro de la llamada ‘nueva economía’ o ‘economía digital’, un escenario en el que la norma —que va más lenta que la vida— apenas ha entrado. La sentencia del Tribunal Supremo 2924/2020 que establece que los repartidores de Glovo no deberían considerarse autónomos y que sienta un precedente para los fallos posteriores, despierta voces que se alegran por la decisión del Supremo y otras que se llevan las manos a la cabeza y aluden al freedom of choice de Milton Friedman. 

En plataformas como Glovo, Deliveroo o UberEats 9 de cada 10 repartidores son hombres y 2 de cada 3 latinoamericanos. Los venezolanos representan un 45% del total. L. cumple con este perfil. Tiene 23 años y prefiere no aparecer con su nombre. Lleva casi un año en Glovo, trabaja unas 8 horas a la semana y gana entre 700 y 800 euros a la quincena. Está en contra de la regularización.

«Con otro modelo como el de Just Eat solo trabajas 20 horas al mes y ganas 400 euros. Lo que los de Just Eat hacen en un mes yo lo hago una semana. Nadie vive con eso. Estoy en contra totalmente. Yo pago mis impuestos, no tengo ningún problema con el gobierno. Entiendo que la gente que se sienta mal por ser un falso autónomo, les entiendo y los respeto, pero no apoyo esa decisión porque sí, al principio de entrar en la plataforma es difícil hacerte al ritmo y al funcionamiento, pero es normal en todos los trabajos».

L. hace referencia a que en Glovo en las primeras semanas de trabajo no se perciben las mismas cantidades que cuando se cuenta con cierto rodaje. «Espero que se valoren todas las posturas y se tenga en cuenta un modelo mixto, porque no todos queremos lo mismo. Si nos dan un contrato de 40 horas sí, pero si es de 20 nadie va a querer trabajar. Espero que la ley no sea tan radical como se está viendo». 

En contraposición a esta postura está Carlos, actualmente rider independiente y sindicado. «No queremos entrar a valorar hasta ver un documento definitivo. No nos fiamos de la patronal. Si de verdad reconocieran nuestros derechos, retirarían los recursos. El Gobierno podría haber sido más ambicioso, hacer un registro público de algoritmos. No nos fiamos mucho».

Carlos sí que contempla la posibilidad de que se creara un modelo mixto de autónomos y asalariados pero ante la oscuridad en la que considera que se están desarrollando las reuniones, se muestra escéptico. «Hay ciertos riders que tienen privilegios dentro de la plataforma. Estar arriba en el ranking de puntuación, eso les ayuda a facturar bien. Hay riders que llegan a 3000 euros y otros que no llegan a 300. Muchos quieren mantener un estilo de vida ostentoso, por eso no quieren cambiar».

Tras trabajar en Glovo, Just Eat y directamente para pizzerías, Carlos ha entrado dentro de la cooperativa Rodant. «Nos oponemos a un modelo piramidal neoliberal donde prima la competencia, por eso hemos montado la cooperativa donde se reparten los beneficios. El mundo de las plataformas es muy corrupto, la sensación viene siendo muy parecida, una deshumanización completa. Cuando estás ahí te sientes que eres unos datos, que tratas con una máquina que es quien te gestiona. Queremos salir de esta podredumbre, intentar crear empleos justos». 

Otro modelo es posible: cooperativas y sindicatos de riders

Rodant Bicimissatgeria es una cooperativa de delivery que se ofrece como opción ética a las multinacionales. Este proyecto surge del compromiso con las condiciones laborales y la acción de la cooperativa RidersXDerechos. «Rodant surge de la lucha contra la precariedad que iniciamos en 2017, cuando pusimos una denuncia a inspección laboral. Denunciamos que éramos falsos autónomos», explica Pepe Forés, secretario de Rodant. Los riders de Deliveroo convocaron una huelga el domingo 2 de julio de 2017, a la hora de mayor actividad de la app. Varios riders fueron despedidos por la empresa, que alegó que habían incumplido el contrato al acudir a recoger pedidos en estado de embriaguez y con ello dañar la imagen de Deliveroo. «Nos intentaron comprar. Nos daban 20.000 euros para que nos callásemos. A mí me despidieron, dicen, por no pagar la cuota de autónomo. Me pidieron el recibo y yo llevaba un atraso. Casualmente, fue cuando organizamos una huelga».

«No aceptamos ese dinero porque salía de la explotación de otros compañeros. Es venderse por una cantidad de mierda. Hicimos dimitir en bloque a Diana Morato, que nos decía que pillásemos el dinero y nos fuéramos a tomar unas copas». Morato, ahora ex directora de Deliveroo, declaró en una entrevista a LaSexta que «Deliveroo en cierto modo es más un hobby, o un complemento, más que un trabajo principal».

Rodant se inspira en otros colectivos y cooperativas como La Pájara en Madrid, Mensakas en Barcelona, Zámpate en Zaragoza, Botxo Riders en Bilbao o Eraman en Vitoria. En todas ellas se persigue visibilizar las condiciones de los trabajadores, dignificar su labor y evidenciar que un modelo rentable y respetuoso es posible. Además, insisten en justificar que es viable el delivery realizado exclusivamente a través de vehículos no contaminantes, primando el uso de la bicicleta.

La primera sentencia contra Deliveroo

Rafael Martínez fue el abogado laboralista que sacó adelante la primera sentencia de España en la que un tribunal falló a favor del rider demandante. El letrado explica que en mayo de 2017 al demandante, Víctor Sánchez, la entidad Roofoods Spain, que gira en el tráfico mercantil bajo la denominación comercial de Deliveroo, le comunicó que daba por terminado su contrato de prestación de servicios.

«La verdadera razón (no reconocida por la referida Entidad) de dicha resolución contractual fue el hecho de que el trabajador, disconforme con su situación y la de su compañeros repartidores en la mencionada Empresa, intentó crear una plataforma de trabajadores de dicha Mercantil, con la colaboración del Sindicato al que estaba afiliado (STICS – Intersindical Valenciana), para poder negociar con la misma la mejora de sus condiciones de trabajo. De manera que cuando Roofoods tuvo conocimiento de dicha circunstancia procedió inmediatamente a notificarle que daba por resuelto el contrato que les vinculaba».

Sánchez transmitió al Sindicato la interposición de una demanda por despido, porque entendía que la resolución de Deliveroo tenía carácter laboral, y en tal caso sería un supuesto de despido improcedente. Esta demanda se interpone «Con independencia de que dicha Entidad se viniera negando desde un principio a reconocer el carácter laboral de la relación mantenida con sus repartidores, y lo pretendiera enmascarar bajo la formal apariencia de que dichas relaciones de trabajo eran de carácter mercantil, de forma que los repartidores que trabajaban para la misma eran empresarios por cuenta propia».

La Intersindical presentó un denuncia ante la Inspección de Trabajo de València para que se reconociera el carácter laboral entre Deliveroo y sus repartidores, y se requiriera a la empresa ingresara en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las cotizaciones sociales devengadas con anterioridad la denuncia, además de que en un futuro tuviera que pagar a la TGSS.

El abogado Rafael Martínez argumentó tres puntos: dependencia, ajenidad y retribución. «Los trabajadores prestaban sus servicios bajo el ámbito de organización y dirección la Empleadora, trabajando con los medios y materiales proporcionados por la misma (excepción hecha del uso de la bicicleta y teléfono móvil propios), obedeciendo las órdenes y directrices de sus superiores jerárquicos en la ejecución de sus funciones. La entidad demandada establecía un horario de trabajo que los repartidores estaban obligados a cumplir. La empresa entregaba un calendario semanal y los repartidores habían de indicar las horas en las que podían trabajar. Una vez cumplimentado el calendario, la empresa les comunicaba los horarios que tendrán semanalmente, sin que los repartidores pudieran libremente organizarse fuera de los referidos horarios. Cabe destacar que las zonas de trabajo eran asignadas de forma exclusiva por la empresa demandada, lo que es otra circunstancia determinante de la laboralidad de la relación. La empresa se reservaba la opción de rescindir la relación mantenida con el trabajador en los supuestos en los que el período de su incapacidad laboral fuera superior a tres semanas. El poder disciplinario se manifestaba también en relación con el rechazo de pedidos. Siendo la empresa quien encargaba los pedidos de forma personal a los repartidores, si éstos rechazan alguno de dichos encargos, la consecuencia práctica era la reducción de la jornada, lo que conlleva además una disminución de un 4% en la línea de porcentaje (índice de valoración de los méritos del trabajador, siendo 100 el valor de los méritos asignados a un trabajador que haya desempeñado su trabajo sin ninguna reducción aplicada a los mismos)».

Con la ajenidad el letrado se refiere a que «Tanto los riesgos como los frutos de la actividad pertenecen exclusivamente a la empresa. Los repartidores únicamente prestan servicios para el empresario a cambio de una remuneración fija preestablecida por parte de este, concretamente una cuantía de 6,76€ asegurada por cada hora de trabajo en la época a la que se refería la demanda. La empresa demandada es la que percibe directamente el rendimiento económico del trabajo realizado por el repartidor».

«En cuanto a la retribución, cabe destacar que los repartidores percibían a cambio de sus servicios unas cantidades unilateralmente fijadas por el empresario por unidad de tiempo, lo que constituye una característica propia de relación laboral mantenida entre la Empresa y sus mencionados trabajadores. Incluso era la propia empresa la que redacta las facturas y se las enviaba al trabajador para que diera su conformidad. Entendíamos que se cumplían todos y cada uno de los requisitos vertebradores de la relación laboral de acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Además en concordancia con lo establecido por el artículo 6.4 del Código Civil debía ser reconocido el carácter laboral de la relación mantenida entre el trabajador demandante y la Empresa demandada, circunstancia que hasta la fecha la citada Empleadora había tratado de eludir reiteradamente de forma injustificada. Consecuencia de ello era que el acto de extinción de la relación mantenida entre ambas partes equivalía a un auténtico despido improcedente del demandante».

No solo riders. Los altos tribunales quieren más

El Tribunal Supremo sentó precedente al dictar por unanimidad un fallo en el que quedó patente que la relación con los repartidores autónomos de Glovo excedía de lo comercial y cumplía con varios de los puntos que indicaban una relación laboral.

Pero la figura del rider no es la única sometida a la regularización. Tras el dictamen del Tribunal Supremo de Reino Unido, los conductores de Uber, la empresa de vehículos de transporte con conductor (VTC) pasarán a ser trabajadores y en vez de autónomos. El órgano judicial reconoce que la relación con los chóferes no tiene el carácter propio del empleo freelance, porque al igual que los repartidores, están sujetos a una disciplina de empresa pero no gozan de los beneficios de pertenecer a una compañía, como son las vacaciones retribuidas y las bajas por enfermedad.

El fenómeno de la digitalización altera la manera en la que las ciudades son surcadas con fines de transporte de personas, bienes o mercancías. Este cambio configura tanto los desplazamientos como la economía urbana y nacional. Pero sobre todo, transforma el empleo y el modelo actual de relaciones laborales. El examen del marco normativo regulatorio del sector solo acaba de comenzar. El grueso del pedido que se le hace a los órganos decisorios es que den con fórmulas aptas para la pluralidad de actores del escenario laboral.

Claves para entender la ‘ley de riders

Tras tres meses de negociación y múltiples reuniones con la patronal y los sindicatos, el Gobierno está preparando una ley para regularizar el sector y atender los más de 41 fallos de los tribunales contra las plataformas. Estos son los puntos de la norma y sus posibles consecuencias:


  • Establece que los riders son falsos autónomos porque las empresas, a través del algoritmo de la aplicación, fijan turnos, horarios y salarios.

  • Cuando un rider rechaza un pedido, es “expulsado” de la plataforma sin derecho a ninguna compensación ni negociación.

  • Se reconoce la relación de dependencia de los riders respecto a las plataformas, por lo que no es una relación comercial como estas aseguraban.

  • Por todo ello, obliga a dar de alta a los riders en la Seguridad Social.

  • La ley se queda en los riders, sin legislar la situación de otros falsos autónomos.

  • La norma no plantea el registro público de algoritmos que solicitan CCOO y UGT para controlar la relación de las empresas con sus trabajadores.

  • Según el Ejecutivo, al no pagar nóminas ni la Seguridad Social, las plataformas no abonan 197 millones de euros al Estado.

  • Desde Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital, aseguran que se van a destruir un 76% de los empleos de estas plataformas, con una pérdida de 300 millones de euros de negocio.

  • El Ejecutivo considera que esa cifra es exagerada y que un negocio no puede enriquecerse con un modelo que ataca a los derechos de los trabajadores.