El pasado 24 de octubre entró en vigor la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid. Este documento, que sustituye al de 2005, regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios.

La nueva normativa recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. Asimismo, introduce la obligatoriedad de lucir en los vehículos los distintivos ambientales de la DGT en un plazo de seis meses, es decir, el 24 de abril. Damos un repaso a las principales novedades de la nueva normativa:

Vehículos de movilidad urbana (VMU)
Los VMU, en función de sus diferentes características, se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 realizada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en su Instrucción 16/V-124. La nueva ordenanza regula la circulación de estos VMU. Así, los patinetes con motor no podrán ir por las aceras. Los patinetes podrán circular por las calles de Madrid con velocidades máximas de 20 o 30 km/h, además de por los carriles bici. A las aceras solo podrán subir los que no tengan motor -patinetes, motopatines o patines- y no superen los 5 km/h. La edad mínima para ir en patinete eléctrico por las calles de Madrid será de 15 años. Se recomienda el uso del casco, aunque no se establece como obligatorio, excepto para los menores de 16 años. Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril. Se prohíbe expresamente la circulación de los patinetes por los carriles bus, así como por los tramos de la M-30 sin semáforos, mientras que dentro de un año se analizará si se permite su circulación también por las ciclocalles.

Circulación a 30 kilómetros por hora
Coches y motos deben circular en Madrid a 30 km/h como máximo de forma general, salvo que las calles tengan varios carriles por sentido o múltiples carriles aunque sean en una sola dirección. Esta reducción de velocidad tiene un objetivo doble: mejorar la seguridad vial y convivir con otros vehículos urbanos como bicicletas y patinetes eléctricos. A ello se unen las calles a 20 km/h, que son las de plataforma única donde acera y calzada están al mismo nivel.

Las bicis podrán ir en dirección contraria en ‘calles 20’
Las bicicletas podrán circular en dirección contraria en «calles 20» y en otras vías que lo señalicen y podrán girar a la derecha con semáforo en rojo. Se prohibirá expresamente su circulación por las aceras y zonas peatonales, a excepción de los menores de 12 años. Por la calzada deberán circular en la parte central del carril, y «cuando no suponga riesgo» se permitirá la circulación de dos ciclistas en paralelo.

Las pegatinas de la DGT, obligatorias en seis meses
Todos los coches y motos que accedan a la ciudad de Madrid deberán llevar obligatoriamente, a partir de abril de 2019, los distintivos ambientales de la DGT, que clasifica los vehículos con cuatro etiquetas en función de lo contaminantes que sean: B, C, Eco o Cero Emisiones. El Ayuntamiento usará la etiqueta para permitir el acceso de estos vehículos a la ciudad en los escenarios del protocolo contra la contaminación.

Al centro, en transporte público o al parking
La ordenanza crea Madrid Central, un espacio limitado al tráfico privado que abarca todo el distrito centro. Desde el 23 de noviembre solo podrán acceder los residentes en el distrito Centro y sus invitados, quienes tengan un vehículo con etiqueta Eco o Cero Emisiones, los que acudan a un aparcamiento, las familias cuyos hijos vayan a un colegio en el interior de Madrid Central, algunos transportistas, y las personas con movilidad reducida.

Peatones con más espacio
La ordenanza impide que ningún modo de movilidad -ni patines, ni monopatines, ni sillas de ruedas con motor- supere la velocidad de los viandantes, fijada en 5 km/h. Además, obliga a motos y bicis a aparcar dejando siempre tres metros de ancho para que ningún vehículo impida el paso.

La moto dejará de aparcar en la acera progresivamente
Las motos podrán seguir aparcando en las aceras si dejan libre un espacio de tres metros, pero con excepciones: en el centro no podrán aparcar cuando haya banda de estacionamiento en calzada y deberán acudir a zonas reservadas a moto.