El Gobierno ha aprobado la ley que establece la condición de asalariados para los repartidores de plataformas digitales, los llamados ‘riders’, tras un acuerdo que los sindicatos ven insuficiente porque deja fuera a otros falsos autónomos que trabajan en otros sectores.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, dos meses de firmar un acuerdo con patronal y sindicatos, el decreto ley que establece la condición de asalariados para los repartidores de plataformas digitales, los llamados ‘riders’, y que da un plazo de tres meses para que las empresas se adapten.
El pasado 10 de marzo el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme cerraron un acuerdo para la ley que fija la condición de asalariados de los repartidores de las plataformas digitales con un plazo de tres meses para que las empresas se adapten.
Desde el Ministerio de Trabajo explican que la tramitación ha sido la habitual al no ir por procedimiento de urgencia, ajustándose a los plazos y a los informes preceptivos.
Desde UGT difieren y critican que se ha dado margen a las plataformas para que «desconecten» a esos trabajadores antes de que la ley sea aprobada en Consejo de Ministros.
«A algunos los habrán desconectado y a otros, ofrecido contratos de una precariedad excesiva», argumenta el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, uno de los negociadores de un texto que se tardó más de medio año en lograr sacar adelante con consenso de todas las partes.
Una vez rescindida su relación laboral, podrán conseguir que estas empresas les den de alta, pero recurriendo a los Tribunales, algo que Pino considera que no ocurrirá en la mayoría de los casos ya que se trata, principalmente, de un colectivo inmigrante.
Desde CCOO se limitan a señalar que desde el Ministerio de Trabajo se trasladó que estos eran los plazos que requería la tramitación.
Por medio del decreto ley del martes se modificará el Estatuto de los Trabajadores para fijar la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Así, se reconocerá la presunción de laboralidad «de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital».
También se contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
Esto último había sido un escollo durante la negociación, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de los algoritmos usados por las plataformas digitales.
La norma concluye con una disposición final única que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).